CORTOLIMA Y SU AVAL A LA EXPLOTACION MINERA DEL RIO COELLO

Por: Renzo García, Diputado del Tolima

A través de la resolución 1828 del 04 de mayo del año 2022 la Corporación Autónoma del Tolima (CORTOLIMA) levantó la medida preventiva, que había interpuesto ella misma por medio de la resolución Nº 3664 del 14 de noviembre de 2018, aclarada con la resolución 3955 del 07 de diciembre de 2018, mediante la cual se dictaba la restricción a la explotación minera de la cuenca del rio Coello.

Es necesario recordar que la subdirección de calidad ambiental de Cortolima, denominada actualmente la subdirección de administración de recursos naturales, realizó visitas de inspección en los afluentes del rio Coello y Cucuana (parte media y baja) de acuerdo a las quejas presentadas por la población civil e informadas por la alcaldía municipal de Coello con respecto a las actividades de explotación minera que allí se realizaban.

Los titulares de estas explotaciones mineras allegaron estudios técnicos con el objeto del levantamiento de la medida, de acuerdo a las obligaciones de carácter geomorfológico, hidrológico, hidráulico, sedimentológico y topo-batimétrico. Los estudios fueron realizados por una empresa de consultoría y no por una Universidad acreditada institucionalmente, a lo cual Cortolima accede y con ello procede a levantar la medida preventiva, pese a las quejas de la población que vive aguas abajo y se ven afectadas ante las evidentes disminuciones de los caudales, aguas que tienen múltiples usos, entre ellos el riego de cultivos agroalimentarios. De resaltar que la comunidad no fue vinculada en el levantamiento de esta medida, pese a que son los más afectados por estas decisiones.

Aunque Cortolima puede aducir que con esa medida reducen los niveles de explotación establecidos por la Agencia Nacional de Minería (ANM) desde 703.800 m3/año a 348.522 m3/año, es importante advertir que los estudios presentados reportan que “el recurso dinámico de sedimentos del rio Coello es de 435.639 m3/año”. Con esa determinación dejan sólo un 20% de volumen de sedimentos disponibles para la sostenibilidad y estabilidad del rio Coello, valor considerablemente bajo teniendo en cuenta que los estudios realizados involucran datos multitemporales relacionados con años anteriores. Dichas variables de caudales deberían prever contextos reales y actualizados, junto a los aumentos de temperatura y todas las variables relacionadas con la crisis climática y su afectación directa en la disminución del caudal y el aporte de sedimentos. Por otra parte Cortolima desconoció la ordenanza 078 del 16 de diciembre de 2021 que declara la Emergencia Climática en el Departamento del Tolima y que entre sus puntos establece que como medida para evitar los daños ambientales que generan las explotaciones mineras “se aplicará de manera efectiva, integral, rigurosa, participativa e incluyente el principio de precaución ante los nuevos proyectos extractivos, en especial aquellos de mediana y gran minería, junto a las actividades petroleras de explotación de Yacimientos No Convencionales, de manera que no se materialicen nuevos riesgos y amenazas a la naturaleza y comunidades”.

Por último, es importante advertir que las quejas de la población deben ser escuchadas y deberían ser consideradas en el marco del actuar de las instituciones públicas, en pro de hacer realidad el artículo 3 de la constitución Política de Colombia que hace referencia a la soberanía popular. El levantamiento de la medida preventiva excluyó por completo al actor principal de la sociedad: la comunidad.

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