¡FALAN Y FRÍAS DICEN NO A LA MINERÍA!

Por: Martha Devia & Julián Viña / Red de Comités Ambientales del Tolima

El acta de coordinación y concurrencia, que es la acción previa a la convocatoria de la audiencia pública que dispone la Agencia Nacional Minera, en adelante ANM, para el nuevo otorgamiento de títulos mineros en el Municipio de Falan; se encuentra plagada de errores técnicos y procedimentales en cuanto al manejo de los datos territoriales y las formas para involucrar de manera vinculante y transparente a las comunidades. En otras reuniones de socialización de estos instrumentos, la ANM comenta que la coordinación y concurrencia abrió un camino importante de llegada a territorio, así como también un camino de participación, en donde a través de la audiencia pública y participación de terceros, se involucra a toda la población, y a todas las comunidades, sin embargo, este procedimiento no se ejecutó previamente a la decisión la ANM para la concesión de títulos mineros en este municipio y en ninguno de los otros que conforman el departamento del Tolima.

El acta se firmó el 6 de junio de 2019. En la reunión participaron solamente el alcalde, Forney Munevar Monsalve; la gerente de contratación y titulación minera de la ANM, María Beatriz Vence Zabaleta y la funcionaria de la ANM del programa de relacionamiento con el territorio, Carol Lizeth Pedraza Rodríguez. Reiteramos que el proceso no tuvo en cuenta la participación de otros actores políticos administrativos, menos a la comunidad en general. Con lo anterior se puede evidenciar que estos procesos de la ANM siguen desconociendo el derecho fundamental a la participación y en lugar de ellos imponen una dictadura minera.

Este es el primero de 8 municipios del Norte del Tolima en donde 28 mil hectáreas serán explotadas secuencialmente. Una explotación de ese tamaño tiene efectos a escala regional y nacional, los ciudadanos argumentan que se quiere cambiar la vocación del departamento del Tolima, de una despensa agrícola a una bodega de materias primas: oro, plata, y otras riquezas de ostento que se supone necesitamos más que el agua y la comida.

El municipio de Falan cuenta con un área de 18.132 hectáreas, de las cuales 3.776 de ellas se encuentran en títulos mineros vigentes y 14.908 ha en proceso de solicitud para extracción de materiales de construcción, oro y metales preciosos, cobre, entre otros minerales. La codicia minera es tan aberrante que en este caso se observa que al sumar el área titulada y el área solicitada suman 18.684 hectáreas, es decir 552 hectáreas de más al área total del municipio que es de 18.132 ha.

En cuento a los errores técnicos, que son reflejo de la negligencia para el manejo de información fidedigna, se evidencia que la imagen que presenta la relación de titulación minera por parte de la ANM referencia al municipio de Chaparral y no al municipio de Falan.

Por otro lado, de acuerdo con la información del servicio geológico colombiano el potencial minero de Falan está representado en la siguiente tabla.

Pese a todas las irregularidades, la ANM tiene programada la audiencia de adjudicación de títulos mineros para el 20 de octubre. Frente a ello, los movimientos ambientalistas y defensores del territorio están convocando una Marcha Carnaval con el propósito de rechazar estos procedimientos administrativos que desconocen los derechos de las comunidades.

La Agencia Nacional Minera (ANM) viene adelantando el “Programa de Relacionamiento en el Territorio” con el cual pretende reactivar la entrega de títulos mineros en los diferentes municipios del país. Frente al tema varios centros de investigación jurídica han advertido que la ANM no tiene competencias para implementar estas actas y que el procedimiento se encuentra viciado legalmente. Algunas comunidades analizan la posibilidad de instaurar denuncias penales ante la Fiscalía General y disciplinarias en la Procuraduría, dadas las irregularidades que los funcionarios de la Agencia Nacional Minera han desarrollado.

En la sentencia de unificación de la Corte Constitucional SU-095/18 se señaló que el trámite para el otorgamiento de un contrato único de concesión minera (Código de Minas, Ley 685 de 2001, las leyes estatutarias u orgánicas, los procedimientos administrativos u otras normas concomitantes) no establece con claridad y de manera legal un mecanismo de participación ciudadana. De igual forma se establece que no existe un instrumento que permita aplicar el artículo 288 de la Constitución Política de Colombia que permita la concurrencia y coordinación del nivel nacional y territorial.

Recalcamos que la Corte Constitucional señaló que aunque la Agencia Nacional Minera, en cumplimiento de las sentencias C123/2014 y C -389 de 2016, diseñó e implementó el programa de relacionamiento con el territorio con dos procedimientos específicos denominados: 1) concertación con alcaldes como primera autoridad del municipio y, 2) audiencias de participación mineras previo al otorgamiento del título minero, estos instrumentos “no están regulados adecuadamente mediante leyes estatutarias, ni son lo suficientemente vigorosos y robustos para garantizar la participación efectiva de la comunidad”. Desde estos planteamientos es claro que las actas de coordinación y concurrencia que actualmente implementa la ANM no tienen fuerza legal, ni son vinculantes para los territorios.

Finalmente, los movimientos ambientalistas y defensores del territorio están convocando una Marcha Carnaval con el propósito de rechazar estos procedimientos administrativos que desconocen los derechos de las comunidades.

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