La relación que existe entre las empresas de servicios y los usuarios, ahora mal llamados «clientes», debe de estar consignada en el contrato de condiciones uniformes, sobre todo las que tienen que ver con la prestación del servicio y no puede realizarse de manera autoritaria o unilateral; se deben de seguir los procedimientos establecidos sin ir en contra de lo que establece la ley 142 de 1994 o ley de servicios Públicos domiciliarios, por tanto, cualquier acción que se realice sin el debido proceso será considerada como arbitraria y se configura como una acción de posición dominante, ampliamente sancionada por la Ley.
Así las cosas, estas acciones temerarias que sólo benefician al prestador del servicio porque retiran los equipos de medida, sin un diagnostico o dictamen de su correcto funcionamiento, además que éste certificado o dictamen lo debe emitir un tercero, y que para el caso, debe ser de un laboratorio de metrología debidamente acreditado ante la ONAC. La pregunta es, ¿a quién beneficia este cambio de medidores de energía? ¿Tiene que cancelar el usuario un costo por este retiro?
Ante esta situación, el veedor ciudadano y vocero de la ONG Coapaz, Israel Ramírez Gallego, manifiesta que Celsia está cambiando los contadores de varias viviendas del municipio de Ambalema de manera irregular, no se demuestra que los contadores estén funcionando mal, sino que sólo llegan a las casas y se llevan los contadores e instalan uno nuevo, sin demostrar el fallo de los mismos, además el servicio de energía cada día es peor.