El pasado viernes 28 de enero, el Ministerio de Ambiente, a través del Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental, presentó la Resolución 110 de 2022, mediante la cual “se establecen las actividades, requisitos y procedimiento para la sustracción de área de las reservas forestales nacionales y regionales”.
Básicamente la norma cambia las reglas de juego frente a cómo se llevan a cabo ciertas actividades económicas, como la minería y sustracción forestal al interior de zonas de reserva forestal, sean nacionales o regionales.
Las zonas de reserva forestal en Colombia están constituidas mediante la expedición de la Ley 2a de 1959 y están orientadas para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. No se dimensionan como áreas protegidas; sin embargo, en su interior se encuentran áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas –SINAP y territorios colectivos.
A continuación, se presenta una breve síntesis o contexto frente a lo establecido en la resolución.
Está compuesta por 10 capítulos y 28 artículos, por medio de los cuales se establecen actividades, requisitos, procedimientos y cobros por servicios de evaluación, control y seguimiento para la sustracción de las zonas de reservas forestales, establecidas mediante la Ley 2ª de 1959 y el Decreto 0111 de 1959.
Por otra parte, el documento enfatiza el concepto de “sustracción de reserva”, separada en dos modalidades: la sustracción temporal y la sustracción definitiva, que básicamente implica que un espacio de una reserva o área protegida pueda ser sustraído de forma temporal o definitiva en el momento en que se realicen cierto tipo de actividades. Simplificando un poco el asunto, se puede decir que estas disposiciones facilitan el proceso de licenciamiento para desarrollar actividades económicas de sustracción dentro de una de estas zonas.
Para mayor preocupación, la resolución abre la puerta no sólo a proyectos de minería y aprovechamiento forestal, sino que también permite que se desarrolle sustracción de reservas naturales para otras ocho actividades que son: exploración sísmica; proyectos de perforación exploratoria de hidrocarburos; estudios, trabajos y obras de exploración minera que incluyan los accesos, bocas de túneles o galerías de exploración; explotación de material de construcción; evaluación para determinar el potencial geotérmico; accesos y bocas de túneles o galerías de exploración para proyectos hidroeléctricos; construcción de líneas de transmisión eléctricas; establecimiento de Zonas de Disposición de Material de Excavación – (Zodmes) y Zonas de Disposición de Material Sobrante (Zdms) y finalmente el establecimiento y operación de Unidades Militares.
Frente a esta decisión del Gobierno Nacional se pronunció, a través de la red social Twitter, el economista e investigador, Álvaro Pardo: “La resolución que autoriza actividades de “Utilidad Pública” en reservas forestales tiene nombre propio: AngloGold Ashanti en proyecto minero de Cajamarca (Tol), que se extiende por una reserva forestal de la Ley 2. Gracias por los favores de salida”. Además, señaló “¿Por qué la resolución de la ANLA, en la que se autoriza el desarrollo de actividades extractivistas en las reservas forestarles del país, no fue firmada por su director Rodrigo Suárez Castaño? Fácil: Si algo sale mal, podrá decir que fue a sus espaldas ¡Cobarde!”.
Finalmente, el ambientalista y diputado de la Asamblea Departamental del Tolima, Renzo García, también se expresó sobre la reciente resolución del Ministerio de Ambiente, “esta es una Resolución extractivista, prominera y propetrolera, que refleja la captura del estado por parte de las corporaciones. Acá vemos nuevamente cómo el uribismo y el gobierno funcionan a favor de los intereses de las empresas mineropetroleras, y en contra de los derechos del pueblo colombiano y la naturaleza. Les valen más los negocios de unos pocos, que el bienestar de las mayorías. Esta es una decisión que evidencia la incoherencia y falsedad del gobierno en relación a la protección de los ecosistemas esenciales para la vida y los compromisos internacionales que permitan enfrentar la crisis climática y la pérdida de biodiversidad. Ojalá la población en general deje de votar por estos ecocidas”, manifestó el asambleísta.
A continuación, la Resolución 110 de 2022:
RESOLUCION MADS 110 de 2022 - Sustraccion ARF