Consejo de Estado prohíbe llevar a cabo explotación minera en zonas de reserva que incluye distritos de manejo integrado

Quedó confirmada la sentencia de primera instancia que decretó la completa nulidad de un contrato de concesión minera, debido que al momento de su celebración se traslapaba totalmente con un distrito de manejo integrado.

La Sección Tercera del Consejo de Estado sustentó que el artículo 34 de la Ley 685 del 2001 determinó una prohibición para desarrollar actividades de exploración o explotación en zonas de reserva forestales.

“Artículo 34. ZONAS EXCLUIBLES DE LA MINERÍA. No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y que, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, expresamente excluyan dichos trabajos y obras. Las zonas de exclusión mencionadas serán las que se constituyan conforme a las disposiciones vigentes, como áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional y zonas de reserva forestales. Estas zonas para producir estos efectos deberán ser delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales con la colaboración de la autoridad minera, en aquellas áreas de interés minero”, manifestó la Sección Tercera.

Si bien el inciso final del artículo 34 determina la posibilidad de llevar a cabo actividades en las áreas sustraídas, ello solicita que el actor interesado en el contrato de concesión sustente los estudios que expongan la compatibilidad de las actividades mineras con tales objetivos.

Concretamente, los distritos de manejo integrado formaban parte de las zonas declaradas y delimitadas como zonas de protección y desarrollo de recursos naturales renovables. No obstante, sí estaba prohibido ejecutar actividades de minería en distritos de manejo integrado, señaló la Sección Tercera.

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia, 25000233600020130179201 (56001), 26/07/2021.

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