Ministerio Público conceptúa que el Tribunal Administrativo del Tolima no debe acceder a la solicitud de pérdida de investidura contra el Diputado Renzo García

El día de ayer se llevó a cabo la audiencia pública sobre la demanda de perdida de investidura contra el diputado Renzo García ante el Tribunal Administrativo del Tolima. En ella participaron los magistrados Luis Eduardo Collazos, José Aleth Ruiz Castro, Carlos Mendieta, Belisario Beltrán Bastidas; Guidobaldo Flórez Restrepo, en representación del ministerio público; Sergio Alberto Castillo, el ciudadano demandante; el diputado Renzo García y el abogado defensor Wilson Leal, junto a otros funcionarios del Tribunal Administrativo del Tolima.

A manera de contexto es importante detallar que el diputado de oposición Renzo García fue demandado por supuesto conflicto de interés, dado que en una sesión de la duma departamental el asambleísta cuestionó las sendas irregularidades que se presentan en la universidad el Tolima.

En el desarrollo de la audiencia el Ministerio Público, en representación del Dr. Guidobaldo Flórez, manifestó que el pronunciamiento del diputado  “no configura un interés actual como lo reclama la línea jurisprudencial expuesta para la prosperidad de la  pretensión perdida de investidura, por cuanto el acto administrativo objeto de cuestionamiento jurisprudencial adquirió firmeza definitiva hace cerca de cuatro años, y ya se torno en vinculante e irrevocable tanto como para la autoridad publica que lo emitió como para su destinatario y aun para terceros”.

El delegado de la procuraduría manifestó que en la actuación del diputado Renzo Garcíano se configura causal alguna de perdida de investidura por cuanto no se discutió proyecto alguno, no se tomó decisión que generara beneficio para el diputado o su entorno familiar o de socios, más cuando la universidad es un ente autónomo”. Guidobaldo Flórez detalló “que el demandante no logró demostrar con claridad cual pudo ser el interés directo que configure el conflicto de interés en este caso. Es sentir de este ministerio público que no se configuran los elementos para que se concrete el conflicto de intereses al no evidenciarse un interés directo, real, del cual emane un provecho particular a favor del demandado, de sus familiares o socios de su entorno que permita deducir que se ha roto el principio de imparcialidad y se privilegió el interés particular sobre el general. Es concepto de este ministerio público que las pretensiones de la demanda a través del medio de control de perdida de investidura esta llamada a negarse por las razones planteadas en la parte considerativa de este concepto”.

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