En la noche de ayer, el Gobierno Nacional expidió el decreto 546 de 2020, con el que se da a conocer las condiciones con que deberán contar los reclusos de las diferentes cárceles del país para que se les pueda conceder detención preventiva y domiciliaria transitorias con el fin de evitar el contagio del covid-19.
Es importante mencionar que, en la norma decretada por el Gobierno Nacional Algunos delitos quedarán excluidos.
En concordancia con el artículo dos del acto administrativo, la excarcelación sólo se otorgará a personas que hayan cumplido 60 años de edad, a madres gestantes o con hijo menor de tres años, a quienes padezcan de cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias o personas con trasplantes, entre otras.
Este tipo de beneficio también será aplicado a personas con problemas en su movilidad a causa de algún tipo de discapacidad que esté debidamente acreditada, personas condenadas o que se encuentren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos, condenados a penas de prisión que no excedan los cinco años y para quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario.
El decreto hace aclaración sobre las personas que presentan movilidad reducida: “No serán consideradas como personas con movilidad reducida por discapacidad afectaciones o la ausencia de alguna del cuerpo que no sea permanente o que no altere la funcionalidad antes señalada y no sea clínicamente significativa por los cambios producidos en movimiento independiente como caminar, desplazarse, cambiar o mantener posiciones del cuerpo, llevar, manipular o transportar objetos y realizar actividades cuidado personal”.
Se establece también que los reclusos que se hubieran contagiado por el virus dentro de los distintos pabellones de seguridad del país “serán trasladadas por el INPEC a los lugares que más aptos para tratamiento o a las instituciones de salud que se disponga por parte de las autoridades competentes; no se les concederá la medida de aseguramiento detención o prisión domiciliaria transitoria, hasta tanto las autoridades médicas y sanitarias así lo autoricen”.
El decreto presenta exclusiones, y no aplicará en personas condenadas por varios delitos, como genocidio, homicidio simple o agravado, feminicidio, desaparición forzada, secuestro simple o extorsivo, desplazamiento forzado, tráfico de migrantes, tráfico de niños, niñas y adolescentes, amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos, violencia intrafamiliar, corrupción privada, lavado de activos, contrabando agravado, testaferrato, asesoramiento a grupos delictivos organizados y grupos armados organizados o financiación del terrorismo y de grupos delincuencia organizada, entre muchas faltas graves más.
Cabe resaltar que dicha medida tendrá una duración máxima de seis meses.