La ruta de la locomotora minera en Colombia

Por: Luis Álvaro Pardo Becerra – Por una transición amplia, sostenible y democrática. Despierta Jericó

Una evaluación de la política pública impulsada por los últimos gobiernos y orientada al desarrollo de los sectores de minas e hidrocarburos muestra que el extractivismo se convirtió en una parte medular del modelo económico de crecimiento y que, para ello, el Estado se encargó de promover importantes cambios institucionales y regulatorios, así como de generar onerosos incentivos para acelerarlo.

Los argumentos utilizados para impulsar estos sectores han sido su contribución a la balanza de pagos e inversión extranjera, el aporte al fisco por impuestos y regalías para los territorios, y la creación de empleo. Un análisis detallado muestra que el aporte del sector minero al fisco es muy bajo y que la contribución económica más importante al Estado corresponde a Ecopetrol.

Los minerales e hidrocarburos se exportan tal como se extraen del subsuelo y tienen un peso significativo en la balanza comercial, pero ello no puede considerarse una virtud del modelo, sino un fracaso del Estado por la ausencia de políticas que permitan industrializar el país, ampliar la canasta exportadora y construir una economía viable, sostenible y no dependiente del vaivén de los bienes primarios y sus precios internacionales.

El aporte en regalías es significativo   para entidades pobres, aunque muchos de esos recursos se han ido en corrupción, despilfarro y atomización en centenares de proyectos pequeños de bajo impacto (Contraloría General de la República, 2020). El aporte en materia de empleo también es bastante modesto, como lo señalan las estadísticas oficiales (Departamento Administrativo Nacional de Estadística [DANE], 2020).

En el Gobierno de Álvaro Uribe Vélez (2002-2010) se consolidaron la institucionalidad y la arquitectura jurídica que soportaron el auge del modelo extractivista y en el de Juan Manuel Santos (2010-2018) se aprovechó para acelerar la llamada locomotora minero-energética, que dejó a su paso los despojos de lo que en otro tiempo se denominó Constitución Ecológica y sembró conflictividad y violencia en los municipios y departamentos con recursos minerales y de hidrocarburos en su subsuelo.

El artículo 37 del Código de Minas de 2001, declarado inexequible por la Corte Constitucional en 2016(*), abrió las puertas de los territorios a la locomotora minera durante más de 15 años. Esto fue aprovechado por la autoridad minera para suscribir más de 9.600 contratos de concesión (EITI y Ministerio de Minas y Energía, 2015) y por las empresas mineras para adueñarse de áreas prospectivas en diversos municipios del país desconociendo la autonomía territorial, la competencia de los concejos municipales para decidir sobre el uso de los suelos y los derechos de los ciudadanos a la participación, a un ambiente sano, a la seguridad alimentaria, entre otros.

El diseño de una política minero-energética funcional a los intereses de las grandes empresas mineras y petroleras privadas, nacionales y extranjeras se explica en primer lugar por la coincidencia entre el interés rentista de gobiernos capturados y los intereses corporativos, y el afán de lucro de las empresas del sector. El Gobierno busca ingresos fáciles de recaudar (regalías e impuestos) y las empresas quieren apropiarse a bajo costo de los recursos naturales no renovables (RNNR), que son la base de su negocio y de la renta corporativa.

En segundo lugar, se encuentra también una estrategia de grupos fácticos asociados al extractivismo y a su poderoso entramado corporativo para presionar/incidir/capturar las instancias decisorias del Estado, con el fin de confeccionar/orientar una política pública funcional a sus proyectos y a obtener la mayor rentabilidad posible de sus negocios.

Posteriormente hablaremos de la captura del Estado por parte de grupos fácticos asociados al extractivismo, de los mecanismos utilizados para presionar/incidir/capturar al Estado y de la estrategia corporativa para extraer los RNNR a bajo costo y maximizar su renta.

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