Por: Ángela Castillo Ardila, Candidata a Doctora en Antropología, Universidad de California, Berkeley y Co-Laboratorio de Investigación, Acción e Imaginación Feminista (Universidad del Tolima).
¿Qué implica la decisión de la Corte Constitucional?
El 21 de febrero de 2022, la Corte Constitucional de Colombia decidió que la interrupción voluntaria del embarazo no es un delito cuando dicha acción se lleve a cabo antes de la semana 24 de gestación. Además, indicó que la interrupción de la gestación después de la semana 24 también es posible si se cumplen las tres causales establecidas por la Sentencia 355 de 2006 que el mismo tribunal elaboró, a saber: (1) embarazo producto de una violación, (2) grave malformación del feto que haga inviable su vida, (3) cuando la continuación del embarazo constituya un peligro (afecte gravemente) la salud de la mujer/persona gestante.
En 2020, el movimiento Causa Justa, que agrupa más de 45 organizaciones feministas y a cientos de activistas por derechos sexuales y reproductivos del país, demandó por inconstitucional el artículo 122 del Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) que tipifica el aborto como un delito. La plataforma de activistas feministas argumentó que la existencia de esta tipificación legal vulnera los derechos fundamentales de las mujeres y personas gestantes a la autonomía y a la auto-determinación. En ese sentido, el principal resultado de la sentencia de la corte es reconocer la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) como un derecho fundamental de las mujeres y personas gestantes.
Esta decisión se produce luego de varios meses de trabajo de incidencia política y legal jalonado por las organizaciones agrupadas en el movimiento Causa Justa por el Aborto. La decisión también llega luego de varias décadas de activismo feminista y procesos de educación popular enfocados en demandas por justicia reproductiva, la defensa de la autonomía de las mujeres y el goce efectivo de derechos sexuales y reproductivos de personas gestantes desarrollado por cientos de colectivas de mujeres en todo el país. La despenalización del aborto no es una concesión gratuita de la Corte Constitucional, sino el reconocimiento de una demanda cultivada, tejida, defendida, promovida y cuidada por miles de mujeres colombianas en contextos barriales, veredales, municipales, regionales y nacionales.
¿El fin de las maternidades forzadas?
Desde hace décadas, movimientos feministas de todo el mundo han argumentado que, para mujeres, niñas y personas gestantes, la maternidad ocurre asociada a actos violencia sexual y de género y en contextos marcados por la precariedad económica, desigualdad y la discriminación. En este sentido, las feministas proponen entender y reconocer que la maternidad no siempre es producto de decisiones libres, informadas y consentidas, sino que muchas veces es el resultado de la suma de las violencias y formas de opresión que experimentan mujeres, niñas y personas no binarias. Una maternidad forzada, es decir que no fue deseada, planeada o consentida, lesiona gravemente los cuerpos, los mundos emocionales y los proyectos de vida de las personas obligadas a sostener un embarazo y a encargarse del cuidado de un nuevo ser humano. Asimismo, las maternidades forzadas generan las condiciones para infancias marcadas por el abandono, pobreza y diferentes formas de violencia.
La despenalización es un paso en el derecho a reconocer plenamente el derecho a que las personas con capacidad de gestación no pueden ser sometidas/os a maternidades y paternidades forzadas. Las maternidades impuestas están asociadas a la explotación de las mujeres en contextos domésticos. Es decir, al uso de su capacidad de trabajo para labores de reproducción de la sociedad de manera no remunerada (embarazos, crianza, preparación de alimentos, actividades de limpieza). La explotación de las mujeres en el trabajo domestico o de cuidado las expone a distintas formas de violencia, las obliga a una doble jornada laboral, las excluye de la vida pública, limita su independencia económica y afecta gravemente su salud emocional y física. Por esta razón, la decisión de la Corte Constitucional no es simplemente un respaldo a decisiones individuales, sino que es un avance fundamental en justicia social y de género y en el fin de la explotación prolongada de las fuerza de trabajo de las mujeres y personas gestantes.
En diferentes momentos de la historia y en distintos grupos humanos, las mujeres y las personas gestantes han rechazado las maternidades forzadas. Esto quiere decir que la interrupción del embarazo no es una práctica nueva o que se hayan inventado las activistas feministas. Todo lo contrario, el aborto es una práctica ancestral que ha sido llevada a cabo por mujeres y personas no binarias en diferentes momentos de la historia. Lo que si es muy reciente es la criminalización de las personas que interrumpen la gestación. En Colombia, el aborto fue tipificado como delito solo en 1837 y, por su parte, la iglesia católica solo sancionó el aborto hasta 1869. Varias teóricas feministas sugieren que estas nuevas oleadas de discriminación buscan lesionar los logros alcanzados por mujeres y personas no binarías en términos de derechos democráticos. De igual forma, sostienen que la obsesión por limitar la interrupción del embarazo proviene de la necesidad del actual modelo económico de tener grandes cantidades de mano de obra no empleada y en condiciones de precariedad.
¿A qué tipo de prácticas abre la puerta la decisión de la Corte Constitucional?
La criminalización ha implicado que las mujeres y personas gestantes que quieran interrumpir sus embarazos no puedan usar los servicios de salud públicos o privados, sean sometidas a investigaciones penales o encarcelamientos y experimenten intimidaciones y matoneo de personas a su alrededor. La despenalización garantiza que las mujeres pueden ejercer su derecho a no llevar a termino un embarazo sin que su salud o sus derechos civiles se pongan en riesgo. También, es también un paso importante para terminar con el estigma y la violencia psicológica que la sociedad ejerce contra las mujeres/personas gestantes que rechazan las maternidades forzadas. La decisión de la corte es un paso fundamental para reconocer y hacer las paces con el hecho que las mujeres, de forma cada vez más frecuente, se rebelan con las maternidades forzadas.
En contraste con los argumentados de grupos minoritarios anti-derechos, la decisión de la Corte Constitucional no les abre la puerta a abortos durante la semana 24. En Colombia, según varios estudios de organizaciones especializadas en derechos sexuales y reproductivos, solo el 2% de las interrupciones del embarazo se prolongan hasta el segundo trimestre de la gestación. En su mayoría, estas dilaciones tienen que ver con graves casos de violencia sexual -en especial contra niñas menores de 14 años- y con la inexistencia o negligencia de proveedores de salud públicos y privados para garantizar el acceso al aborto. La despenalización le abre a la puerta a que proveedores de salud no se interpongan más en el ejercicio de este derecho fundamental y adopten de forma clara un enfoque garantista de derechos sexuales y reproductivos.
La despenalización también le abre la puerta a observar y aprender de las prácticas de acompañamiento, cuidado colectivo, gestión autónoma de la salud y re-conceptualización del aborto que colectivas feministas han diseñado y desarrollado durante años. Las activistas feministas que abrazan la lucha por la interrupción voluntaria del embarazo siempre han articulado esta demanda con propuestas y reclamos por educación sexual, promoción de la salud con enfoques diferenciales (étnicos y raciales) y por justicia reproductiva.