Ministerio de ambiente no cuenta con la facultad para efectuar la sustracción de áreas de Reservas Forestales – Rodrigo Negret

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió la resolución 110 de 2022 “Por la cual se establecen las actividades, requisitos y procedimiento para la sustracción de área de las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social y se dictan otras disposiciones”, donde  se presentan una serie de aspectos que hacen que esta deba ser revocada o demanda en nulidad simple.

Esta resolución desconoce la reserva de la ley, según Rodrigo E. Negrete Montes, abogado ambientalista, es un procedimiento que le corresponde al congreso de la república, por cuanto no existe ninguna ley que faculte al referido ministerio para expedir dicha regulación” afirma el ministerio de ambiente ha suplantado las funciones del congreso de la república y se ha extralimitado en sus funciones.

Negrete señala que las funciones y competencias de los servidores públicos tienen que estar expresos en la ley principio de legalidad. Art. 121 de la constitución política”, resaltando  los siguientes argumentos:

  • Ha sido mediante una ley que se estableció la competencia del Ministerio de Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales para efectuar sustracciones de áreas de reserva forestal.
  • Ha sido mediante una ley que se crearon las sustracciones temporales y definitivas y la necesidad de compensar.
  • Ha sido una ley la que señala la necesidad de compensar por la realización de sustracciones (temporales y definitivas).

Teniendo en cuenta los puntos anteriores debe ser una ley la que señale en qué casos procede la sustracción temporal y definitiva, por cuanto el congreso no estableció esa facultad al Ministerio de Ambiente incluso estimo que tampoco la tiene el Presidente de la República, con su potestad reglamentaria. El presidente podría establecer el procedimiento para la sustracción de Áreas de Reservas Forestales  más no establecer en qué casos procede la sustracción temporal y definitiva de las áreas de reservas forestales  y en todo caso, no es facultad del ministro de Ambiente, que lo hizo mediante la Resolución 110 de 20222.

Análisis de la situación irregular de la resolución 110 de 2022

Negret en el análisis de esta resolución afirma los siguientes puntos:

  • Se crea un procedimiento exprés para la sustracción de Áreas de reserva forestales, dejando de lado el deber cualificado de conservación ambiental que le corresponde al estado, contrariando la política contra la deforestación, privilegiando actividades extractivas sobre la conservación ambiental, e incrementando factores que inciden en la crisis climática.
  • La técnica jurídica es deficiente, asimilan el procedimiento de sustracción que les compete a las autoridades ambientales con un permiso o licencia ambiental.
  • Usan de manera indiscriminada las expresiones efectuar la sustracción otorgar la sustracción, autorizar la sustracción, realmente es efectuar, no es un permiso ambiental, no se le concede a sustracción a un particular, se efectúa la sustracción bajo unos parámetros legales.
  • Habilitan para sustracciones temporales, actividades altamente impactantes y que pueden ocasionar un daño irreversible, como túneles y galerías de exploración minera.
  • “Legalizan” las plantaciones forestales comerciales en las áreas de reserva forestal de la ley 2 de 1959, lo cual es ilegal, por cuanto se trata de actividades que cambiaron el uso del suelo, deberían ser objeto de sanción, no de legalización.
  • Permiten que el régimen de uso de las Áreas de Reservas Forestales de la ley 2 de 1959, sea flexibilizadas mediante la declaratoria de Distritos de Manejo integrado, cuyo régimen de usos es más flexible, al punto de permitir ganadería y minería.

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