ACTAS DE COORDINACIÓN Y CONCURRENCIA: UN INSTRUMENTO INCONSTITUCIONAL

Por: Martha Devia Grisales

La agencia nacional de minería viene expidiendo una serie de instrumentos técnicos llamados actas de coordinación y concurrencia sobre los proyectos mineros que pretende adelantar de norte a sur en el departamento del Tolima. La situación ha alertado a líderes y lideresas comunitarias, ambientalistas, campesinos, indígenas, jóvenes y demás sociedad civil. El escenario anima a la Asamblea Departamental del Tolima a desarrollar una audiencia pública el pasado 15 de octubre, en la cual, gracias a la intervención de reconocidos abogados se demuestra a partir de fallos jurídicos y sentencias de la corte constitucional colombiana, la invalidez de estos procedimientos técnicos. Asimismo, se reconocen los impactos negativos que provocan los proyectos mineros en cualquier territorio y de cualquier tipo como la pérdida de biodiversidad, hidrodiversidad, identidad cultural, arraigo campesino, conflictos sociales, ambientales, políticos y culturales.

Los diputados del departamento del Tolima que convocaron a una audiencia pública, invitan a representantes de la administración municipal de Falan; el Personero, la alcaldesa, delegados de la agencia nacional de minería (ANM), comunidad y abogados que han trabajado el asunto ambiental en el país. El objetivo era escuchar a las partes involucradas en los proyectos de extracción de metales preciosos por parte de la empresa Outcrop Silver & Gold Corp, en una zona biodiversa y agropecuaria que incluye áreas de los municipios de Falan (Frías), Palocabildo, Villahermosa, Fresno, Líbano, Armero Guayabal, Casabianca.  Si bien es cierto, que existe vocación agrícola en el departamento del Tolima, hay una historia de nefastas políticas y gobernanza que son ajenas a las necesidades de la comunidad y de los campesinos, existen álgidos problemas de desempleo y abandono estatal, leyes laxas para regular la intervención minera que facilita su instalación en la región.

En el hilo de las intervenciones en la audiencia pública, es importante  analizar las perspectivas de autoridades ambientales, como también las querellas de los habitantes de Falan y Frías, en este sentido, Andrés Rodríguez, director de Calidad Ambiental de Cortolima recalca el compromiso responsable que tiene la entidad para proteger el “recurso natural”, el funcionario menciona que no tienen un documento de licenciamiento ambiental para las operaciones que se están realizando en Falan porque estas se encuentran en la fase de prospección en la que no se requiere este documento técnico. Sin embargo, es preciso recordarle a la autoridad Ambiental (Cortolima) que, aunque se esté realizando una “exploración indirecta”, el procedimiento está provocando alteraciones al ambiente natural como el desplazamiento de aves y contaminación auditiva, de manera que es imperativo que asuman con mayor seriedad su compromiso de velar y proteger el ambiente.

Desde otro extremo, Rafael Cardona Cardona de la Vereda el Topacio del Corregimiento de Frías,  hoy se sorprende por la aparición de la mina que podría hacer desaparecer el agua, el cultivo del campo y engrosar los cinturones de miseria en las grandes ciudades, Ricardo exalta la riqueza agrícola que permite el cultivo de aguacate, plátano, café y árboles frutales, también reclama que el campesinado está abandonado a su suerte porque no existen programas de asistencia técnica, ni infraestructura de salud, los campesinos luchan para sobrevivir por sus propios medios.

Alberto Calderón, Líder social de la vereda el Topacio del corregimiento de Frías; manifiesta que se encuentran solos y sin apoyo de alguna organización gubernamental. Su reclamo se centra en que no hay estudios fidedignos que evidencien las reservas de aguas profundas que se pondrían en riesgo por la construcción de socavones, la empresa minera osa de comprar fincas para apoderarse las tierras y el mal procedimiento de las reuniones que se están realizando con los representantes de las JAC, porque no son tenidas en cuenta sus voces de oposición colectiva a cualquier tipo de minería en la región. Denuncian la manera como la empresa minera se ha escudado en la pandemia para no socializar el proyecto, y lo poco que ha hecho es enredando a las personas del corregimiento de frías.  Insiste en que si se hace minería en frías podría provocar una catástrofe dado que el municipio se encuentra construido sobre socavones que dejó la explotación de cerca de 350 años.

Liz Alejandra Ávila, Bióloga y oriunda de Falan, ilustra que este municipio se encuentra en una posición geográfica privilegiada, que recoge bosque seco tropical, selva sub-Andina, selva andina, se pueden cultivar diversos productos y se caracteriza por la gran cultura campesina, existen 5.244 hectáreas de Bosques, Falan tiene biodiversidad y especies endémicas en flora y Fauna, 167 especies de aves, entre otras riquezas invaluables. La bióloga reclama de manera contundente que las 3.746 hectáreas tituladas, representan la expulsión de 1.900 personas en esta región. Por otro lado, deja en evidencia la negligencia e irrespeto que han demostrado tanto Cortolima, la alcaldía municipal y la ANM en donde se han interpuesto varios derechos de petición, sin que estos hayan tenido respuesta alguna. A su vez, nos deja un dato fundamental para analizar en todos los municipios del Tolima y es la alteración solapada que se hizo al EOT que contemplaba el 82% de protección del municipio por la riqueza hídrica pasando a un 3%, y un artículo minero que somete al municipio a lo que decida la Agencia nacional de minería.

En la audiencia se brindaron claridades y elementos jurídicos que son relevantes para la defensa territorial, no sólo en el departamento del Tolima sino también a nivel nacional. El abogado Ambientalista Rodrigo Negrette, solicita cancelar esta audiencia pública porque no están dadas las garantías de participación ciudadana y porque se viola el principio de legalidad, a razón, de la interpretación equivocada de la ANM que a través de las actas de coordinación y concurrencia suplanta las funciones del congreso de la república, y los decretos reglamentarios constitucionales que de ninguna manera la facultan para establecer la forma y el relacionamiento de la agencia con el territorio.

El abogado explica que, la Sentencia CO53 de 2019 en la que se declara inexequible el artículo 33 de la ley 136 de 1994 que era una ley orgánica expedida por el congreso de la república y por mandato de la constitución política, no es un procedimiento interno que deba realizar la ANM. Por lo anterior, las Actas de Coordinación y concurrencia, son un instrumento ilegítimo e inconstitucional para decidir sobre los territorios.

La corte constitucional ha demostrado mediante las sentencias 339 de 2002, 035 de 2016, 389 de 2016, 446 de 2015, 154 de 2013, 714 de 2016, SU095; el grave daño ambiental y social que provoca la minería a cielo abierto y subterránea.  Al mismo tiempo, ha señalado la necesidad de reformar el Código de Minas para dar aplicación a los principios de coordinación y concurrencia para garantizar la participación civil, proteger los ecosistemas estratégicos como los páramos y realizar la consulta previa, entre muchas otras sentencias que deben cumplirse en este ámbito para garantizar y mitigar el déficit de participación ciudadana, la ausencia de estudios mineros, déficit de protección ambiental en la titulación minera. Debe existir una moratoria minera que socaba los derechos de los pueblos. Dice el Abogado Negrette.

El líder ambiental del municipio Cajamarca Robinson Mejía, manifestó que “el movimiento nacional ambiental se suma a la defensa territorial y respalda que la audiencia publica debe cancelarse porque no existe un ordenamiento jurídico que respalde esta convocatoria. La audiencia no garantiza la participación de la ciudadanía y es un requisito que sólo beneficia los procedimientos de la ANM.”

Viviana Tacha Abogada del centro jurídico para la defensa del territorio, ratifica la ilegalidad de las actas y se concentra en el análisis del desconocimiento de los principios de participación ciudadana de la ANM a través de las Actas de Coordinación y concurrencia, que se presentan como un trámite para dar “legalidad” a la decisión impuesta y tajante, sin valorar la riqueza productiva agrícola, turística, ambiental y cultural de Falan.

Por su parte, la alcaldesa del municipio, Lucero Castaño Castillo,  parece no estar del lado de los habitantes de Falan que la han elegido por voto popular para que los represente, la alcaldesa convoca mediante consejo de seguridad el acompañamiento del ejército y de la fuerza pública para garantizar el desarrollo de la audiencia pública, con esta medida,  no solo desconoce los argumentos jurídicos aquí presentados sino que lamentablemente, también ve a su pueblo como un peligro y amenaza, vale la pena mencionar que frente a la pregunta del presidente de esta audiencia pública Carlos Reyes sobre ¿Cómo garantizar la protección del patrimonio ambiental de Falan y sus corregimientos? La alcaldesa no dio respuesta.

En conclusión, el diputado Renzo García plantea su preocupación del peligro para ejercer el derecho democrático y el riesgo que la ANM provoca sobre las bases del estado social de derecho al imponer una dictadura minero-energética sobre el patrimonio de los pueblos. Recuerda los artículos uno y tres de la Constitución política que establece que “la soberanía de este país reside sobre el pueblo” y el artículo 1° sobre el “Derecho a la participación, derecho al ejercicio y control del poder público, la autonomía territorial, la descentralización administrativa y la protección del patrimonio ecológico y cultural, la preservación y manejo de los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social”.  Finalmente, manifiesta que la verdadera riqueza del país, se encuentra en la bio e hidrodiversidad, en la cultura y en la vocación agrícola, llama a la inventiva y fortalecimiento de la capacidad agrícola. Reitera que la defensa emprendida por líderes sociales, nos ha convertido en uno de los países más conflictivos en términos socioambientales, según el acta de justicia ambiental.

La audiencia Pública completa en el siguiente link: https://www.facebook.com/AsambleaTolima/videos/1039189840228421

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