Amnistía para multas de tránsito

En el portal web del Simit www.fcm.org.co/simit todos los ciudadanos que presenten multas de tránsito podrán verificar su estado de cuenta y realizar sus respectivos pagos. Así lo informó la Federación Colombiana de Municipios – Dirección Nacional Simit.

Según Sandra Tapias Mena, directora técnica del Simit “En los últimos días, a raíz de la amnistía decretada en la Ley de Inversión Social o reforma tributaria, hemos visto como han aumentado las publicaciones y ofrecimientos de personas para obtener los beneficios otorgados en la Ley; les recordamos a los usuarios que estos trámites son totalmente gratuitos y no necesitan intermediación alguna ante los organismos de tránsito”

“Los descuentos estipulados van desde el 50% en capital y 100% en intereses hasta el 20% en capital y 100% de intereses para conductores de vehículos diferentes a motocicletas dependiendo de la fecha en que realice el pago y para conductores de motocicleta van desde el 80% de capital y 100% de intereses hasta el 40% de capital y 100% de intereses en multas sancionadas hasta el 30 de junio de 2021”, puntualizo Tapias.

La Ley de Inversión Social, en su artículo 49 dice:

ARTÍCULO 49º. Adiciónese un artículo transitorio a la Ley 769 de 2002, así:

ARTÍCULO TRANSITORIO. Los deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021, tendrán derecho a la siguiente condición especial de pago:

1.Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 50% del capital sin intereses de mora.

2.Entre los cuatro (4) Y los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 50% del capital sin intereses de mora.

3. Entre los ocho (8) y los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 80% del capital sin intereses de mora.

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