CONSEJO DE ESTADO DECLARA AMENAZA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y ORDENA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CUMPLIR LOS PROTOCOLOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DDHH.
Asimismo, el fallo proferido por el Consejo de Estado ampara los derechos fundamentales a la manifestación pública y pacífica, reunión, libertad de expresión, participación política y asociación.
Esta sentencia resuelve la Acción de Tutela instaurada por el joven Abogado Andrés Zambrano en el marco de la jornada de movilizaciones iniciada el pasado 28 de abril de 2021, sin embargo, así como esta, en distintos lugares del país también se instauraron tutelas que propendían por la protección de los mismos derechos por acontecimientos similares, motivo por el cual, estas acciones constitucionales fueron acumuladas y falladas en una sola sentencia.
Uno de los apartes más representativos de la sentencia es:
“Ahora bien, teniendo en cuenta que se encontró acreditada la amenaza de los derechos fundamentales de los accionantes a la manifestación pública y pacífica, reunión, libertad de expresión, participación política y asociación, como consecuencia del uso excesivo de la fuerza por parte de la Policía Nacional y el Cuerpo Móvil Antidisturbios ESMAD en el marco de las protestas sociales iniciadas el 28 de abril de 2021, la Sala amparará los derechos en comento, y ordenará las medidas indicadas en el acápite III.7.2 de la presente providencia…”
Cabe anotar que, así como el Consejo de Estado accedió a algunas pretensiones, no aceptó otras, entre las que se solicitaba el retiro del ESMAD y demás fuerza pública, por considerarse instigadoras en su accionar en el marco de movilizaciones pacificas, según los accionantes.
“Logramos demostrar la amenaza de los derechos fundamentales que enfrenta la ciudadanía cuando sale a manifestarse pacíficamente, esto sucede por uso excesivo de la fuerza pública y el incumplimiento de los protocolos establecidos para la protección de los DDHH, por tal motivo, es menester que este tipo de decisiones trasciendan del papel y que el Gobierno Nacional asuma su responsabilidad, tomando medidas contundentes que realmente garanticen la protección de los derechos fundamentales”. Agregó Zambrano.
Por último, este fallo además de ordenar el cumplimiento de los protocolos establecidos en el decreto 003 de 2021, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia STC7641 de 22 de septiembre de 2020, ratificadas por la Sección Primera del Consejo de Estado en la sentencia del 18 de febrero de 2021, con radicado 25000-23-15-000-2020-02700-01 y 25000-23-15-000-2020-02694-00; También ordena a la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación, iniciar las investigaciones correspondientes para el esclarecimiento de los hechos narrados en las tutelas objeto de dicha decisión, dentro de los cuales se encuentra el fatal suceso del Joven Ibaguereño Santiago Andrés Murillo Meneses.
A continuación, compartimos el fallo completo del Consejo de Estado:
FALLO ACUM TYUI