Para facilitar el abastecimiento de los ibaguereños, se permitirá la movilización de estos vehículos aplicando restricciones y horarios establecidos en el ‘pico y cédula’.
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, aprobó modificaciones al decreto 1000-0216 expedido por la Alcaldía de Ibagué, con el fin de permitir la circulación de motocicletas durante el aislamiento preventivo obligatorio.
Los cambios que se implementarán a través del decreto 1000-0225, establecen un pico y placa para estos vehículos, que se articulará a los días y horarios del ‘pico y cédula’ para abastecimiento.
La medida aplicará de la siguiente manera:
– Los días pares del mes podrán circular motocicletas cuyo último dígito de placa termine en número impar.
– Los días impares del mes podrán circular motocicletas cuyo último dígito de placa termine en número par.
Es de resaltar que su uso será de una persona por núcleo familiar para compra de alimentos y artículos de primera necesidad, sin acompañantes.
La capital del Tolima cuenta con más de 125 mil motocicletas registradas, esta medida permitirá sacar de circulación más del 50 % del parque automotor, respetando las medidas de distanciamiento social y así prevenir la propagación del Covid-19.