CONSULTA POPULAR DE PIEDRAS ES DEFENDIDA MEDIANTE ACCIÓN DE TUTELA.

Por : José Jiménez / Politólogo, Especialista en Gestión de Ciudad y Territorio

COMITÉ AMBIENTAL DEL TOLIMA PRESENTA COADYUVANCIA EN LA ACCIÓN DE TUTELA INTERPUESTA POR EL ABOGADO AMBIENTALISTA JUAN FELIPE RODRIGUEZ PARA DEFENDER LA CONSULTA POPULAR DE PIEDRAS, TOLIMA.

Mediante acción de tutela, el abogado ambientalista Juan Felipe Rodríguez, busca salvaguardar las garantías de los sujetos de especial protección constitucional agenciados (niños, jóvenes, madres gestantes, personas en condición de discapacidad y adultos mayores de los municipios tolimenses de piedras, Alvarado, Coello, San Luis e Ibagué, al igual que las generaciones futuras de dicha zona, al encontrarse en la zona donde se encuentra ubicado el acuífero o abanico del Tolima, principal elemento natural amenazado por el proyecto minero la Colosa), al configurarse una VÍA DE HECHO POR ERROR JUDICIAL (defectos orgánico, sustantivo, desconocimiento del precedente, procedimental absoluto y violación directa a la constitución política como causales especiales de procedibilidad) con el fallo proferido por el tribunal administrativo del Tolima el 18 de marzo de 2021, que declaró la pérdida de fuerza ejecutoria del acuerdo municipal de piedras no. 011 de 2013 que acoge el mandato del constituyente primario mediante Consulta Popular del pasado 28 de julio de 2013, y, en consecuencia, dejó sin piso jurídico a la consulta popular realizada en el municipio.

En ese sentido, el Comité Ambiental en Defensa de la Vida del Tolima, presentó Coadyuvancia que busca ayudar al proceso de acción de tutela interpuesto por el abogado ambientalista, con la finalidad de aunar esfuerzos en el proceso de defensa jurídica de la primera consulta popular minera en Colombia que se desarrolló en Piedras y que tuvo una participación del 98% de la población acta para votar en dicha consulta.

Siendo así, para el Comité Ambiental del Tolima es claro que si bien mediante las sentencias SU-095 de 2018 y C- 053 de 2019 sentaron cambios jurisprudenciales respecto del mecanismo de participación ciudadana, estos efectos se aplican en futuros procesos y no son de carácter retroactivo frente a las consultas que ya fueron realizadas con anterioridad a los mismos, por ende, la decisión del tribunal incurre en una presunta mal interpretación de dichas providencias. A demás, señala de acuerdo a la acción de tutela, que el tribunal incurrió en una presunta falta de competencias para tomar decisiones que se traduzcan en retroceder decisiones de carácter constitucional, como lo fueron los derechos constitucionales adquiridos mediante la Consulta Popular.

AGOGADO JUAN FELIPE RODRÍGUEZ 

 

Por último, tanto el abogado ambientalista como el Comité Ambiental en Defensa de la Vida esperan que la Sala de Decisión del Consejo de Estado ampare los derechos adquiridos por la población del municipio de Piedras, Tolima, en relevancia sobre las garantías de los sujetos de especial protección constitucional, el derecho a gozar de un ambiente sano y una vida digna como elementos centrales del Estado Social de Derecho establecido en la Constitución Política de 1991 en Colombia.

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