Tribunal de la CIADI falla a favor de la defensa de los páramos en Colombia

Recientemente se conoció el fallo por parte de un tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) frente a una demanda interpuesta por la empresa Colombiana de oro, Eco Oro Minerals, quienes se dedican a la exploración y desarrollo de metales preciosos.

En el fallo se determina que la prohibición establecida por parte del país para llevar a cabo proyectos mineros en páramos es un acto legítimo del derecho regulatorio y de la posibilidad de proteger ecosistemas estratégicos del territorio nacional, por tal motivo, no se da a lugar una expropiación de los inversionistas de Eco Oro Minerals, los cuales tenían un proyecto en el páramo de Santurbán, ubicado entre Santander y Norte de Santander.

La intervención de esta entidad corresponde a la demanda que interpuso la empresa al Estado Colombiano por una suma de más de 700 millones de dólares y que se vio en la necesidad de analizar, donde se expresa la autonomía y capacidad regulatoria en materia ambiental a nivel nacional.

Importante recordar que los páramos se constituyen como ecosistemas estratégicos a nivel mundial por distintas razones: son fuente de nacimientos de agua dulce; zonas que albergan especies de plantas únicas en el mundo; son reguladores naturales del calentamiento global, entre otros servicios ecosistémicos de vital relevancia que prestan al ciclo natural de la vida en nuestro planeta.

Entretanto, el tribunal arbitral internacional tomó en cuenta los argumentos de la defensa de Colombia, encabezada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), y consideró que la medida implementada por el país no fue discriminatoria para los inversionistas de la empresa, sino que tenía como objetivo fundamental un fin legítimo: la protección del ambiente y de ecosistemas sensibles como lo son los páramos. Además, reconoció justamente que esos ecosistemas cumplen un papel fundamental como fuentes y reguladores de los ciclos de agua, destacando también que Santurbán genera agua para más de 2,5 millones de personas, agregando que los impactos negativos en zonas de páramos son irreversibles, al igual que en los demás ecosistemas estratégicos.

La empresa alega que, la prohibición y delimitación que hizo el país del páramo impidió el normal desarrollo de un proyecto minero a gran escala en un título de su propiedad, a lo que denominaron como expropiación indirecta de sus intereses. Si bien la CIADI no lo determinó de tal forma, dado el aval a las medidas de protección ambiental, persisten los problemas de tipo legal frente a dicho conflicto de intereses.

Por el momento, la Nación ha evitado el pago de los 736 millones de dólares (2,8 billones de pesos aproximadamente) que reclama la empresa canadiense como indemnización por las supuestas afectaciones que les generaron. Resta esperar cómo transcurre y termina el proceso, lo que sí es claro es que tiene mayor valor el agua y la vida que cualquier proyecto minero a gran escala que se pretenda desarrollar en el país.

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