Algunos ciudadanos en Cali interpusieron la tutela, alegando una situación en la que se ponía en riesgo el derecho a la protesta social.
De manera concreta, se dio a conocer que la sección segunda del Consejo de Estado revocó la decisión de primera instancia declarada por la sección cuarta del mismo Tribunal, en ella se ordenaba suspender de forma provisional el Decreto 571/21 sobre Asistencia Militar, el cual permite a alcaldes y gobernadores solicitar apoyo militar en momentos en que la protesta social altere el orden público.
La Sección segunda tomó en consideración los argumentos de la Agencia y señaló que, efectivamente, la tutela “es improcedente por dirigirse contra un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto, como lo es el Decreto 575 de 2021; y porque este decreto no amenaza ni vulnera los derechos fundamentales invocados, dado que la mera existencia del decreto no causa la amenaza y tampoco hay pruebas que demuestren la amenaza”.
El Consejo de Estado manifiesta que “no se observa conducta concreta de la cual se pueda inferir la afectación de los derechos fundamentales deprecados por la parte actora y, menos aún, una relación de causalidad directa que justifique a la parte activa en el presente asunto para promover este reclamo constitucional, en atención a que no estableció de manera clara y precisa la situación concreta o la manera en que la aplicación de la figura de la “asistencia militar” podría afectar directamente sus ius fundamentales invocados frente a la pretensión expuesta, en tanto no puede desconocerse que se trata de un hecho futuro e incierto”.