La ley 2108 del 29 de julio del presente año fue aprobada por el congreso de la república. Dicha ley tiene como objeto establecer dentro de los servicios públicos de telecomunicaciones, el acceso a Internet como uno de carácter esencial, con el fin de propender por la universalidad para garantizar y asegurar la prestación del servicio de manera eficiente, continua y permanente.
Este proyecto de ley va a permitir la conectividad de todos los habitantes del territorio nacional, en especial a quienes por su condición social o étnica se encuentre en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales y distantes.
Según la ministra de las TIC, Karen Abudinen “La ley garantiza el derecho efectivo de acceso a la Internet, con tarifas asequibles y competitivas, con independencia de la localización geográfica y que en estados de excepción y emergencia sanitaria exista un mínimo de navegabilidad y de mensajes de texto gratuitos para los usuarios. Por ejemplo, durante la vigencia de estados de excepción y emergencia sanitaria, usuarios prepagos tendrán acceso al envío gratuito de 200 mensajes de texto y la recepción de estos sin restricción.”
En el departamento del Tolima la implementación de la ley 2108 es más que necesaria , dado que según el índice de penetración y conectividad en el año 2019, el Tolima presentó un 11.1% de conexión, mientras en 2020 alcanzo tan solo un 11.6%, cifras que preocupan dado el rezago en este tipo de herramientas digitales y tecnológicas que son idóneas para el desarrollo de la región.
A continuación, compartimos el proyecto de Ley:
LEY 2108 DEL 29 DE JULIO DE 2021