La defensa jurídica de la Consulta Popular de Piedras no se detiene

El Abogado ambientalista, Juan Felipe Rodríguez Vargas, de manera conjunta con la comunidad de Piedras y los ambientalistas, vienen trabajando en la defensa jurídica de la consulta popular. Rodríguez Vargas interpuso una acción de tutela ante el Consejo de Estado que tuvo un fallo reciente y que invita a los accionantes a interponer un recurso extraordinario de revisión, como una acción jurídica que permita poner en evidencia las irregularidades del Tribunal Administrativo del Tolima en relación al fallo que declaró la pérdida de fuerza ejecutoria del mecanismo de participación ciudadana que blindaba al municipio de Piedras frente a la realización de actividades mineras.

«La defensa jurídica de la consulta popular de Piedras no se detiene. Luego de surtirse una acción de tutela, el propio Consejo de Estado nos señala que debe agotarse el camino del recurso extraordinario de revisión. Por lo tanto, se interpondrá el referido recurso para que se respete la decisión soberana de los Piedrunos», afirmó Juan Felipe Rodríguez Vargas, abogado ambientalista.

Camilo Cifuentes, habitante del municipio de Piedras, manifestó su preocupación frente al tema. Para Cifuentes “es inaceptable la inoperancia por parte de la administración municipal, ya que en los dos fallos anteriores el alcalde no ha tomado partido en la defensa de los intereses de la comunidad, el medio ambiente y la consulta popular que con mucho trabajo fue ganada en el 2013. Hoy tenemos una luz, se abre una esperanza para el pueblo y esperamos que al fin las entidades judiciales respeten al pueblo, acojan su voluntad y por fin la comunidad de Piedras pueda estar tranquila con los fallos. Esperamos que al fin la justicia esté a favor del pueblo”.

Julián Viña, vocero del Comité Ambiental de Piedras, manifestó que “los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima fallaron lo que la demandante no demandó. Hoy queremos decirle a la comunidad de Piedras y al país que seguimos y seguiremos defendiendo la democracia y la autonomía territorial, adelantando las acciones legales que se requieran y, una vez agotadas estas a nivel nacional, tenemos listos borradores de demandas para iniciarlas a nivel internacional. Esperamos que la administración municipal, el concejo y demás entes apoyen éstos procesos”.

El Diputado Renzo García comentó que “el Tribunal incurrió en un error judicial al desconocer el principio de legalidad que ampara el acto administrativo que acoge los resultados de la consulta popular del municipio de Piedras, la cual se desarrolló cumpliendo los requisitos administrativos, la revisión de constitucionalidad y el cumplimiento del umbral necesario para que sus resultados sean vinculantes, tal como lo expresa los fundamentos normativos consagrados en la Ley 134 de 1994 (artículos 8, 55 y 56) y la Ley 1757 de 2015 (artículos 41 y 42). Teniendo en cuenta esto, es de suma importancia seguir con la tarea de defender la consulta”.

Para la comunidad, el Tribunal Administrativo del Tolima se amparó en las sentencias de la Corte Constitucional SU-095 de 2018 y C- 053 de 2019, las cuales son posteriores a la realización de la consulta popular de Piedras y como tal estas no pueden alterar los derechos políticos de la ciudadanía, dado que no tienen carácter retroactivo. Por lo demostrado al día de hoy, se espera que la comunidad siga dando una pelea fuerte para defender la consulta popular del municipio de piedras, y con ello también la democracia de los colombianos.

Ojo Público se contactó con el abogado Néstor Gregory Díaz Rodríguez, legitimado como promotor de la Consulta Popular, quien a través de la NOTIFICACIÓN de la Decisión Sección Quinta del Consejo de Estado 15-12-2021, manifiesta lo siguiente:

a.- Revoca el fallo de la Subsección B Segunda de la misma Corporación que había negado el Amparo solicitado en la tutela presentada, dejando vigente el disentido fallo del Tribunal Administrativo del Tolima que presenta serias incoherencias e incongruencias de orden constitucional, administrativas, procedimentales, legales, irretroactividad de la ley como ausencia de competencia del Tribual para invocar, aplicar circunstancia no solicitada en la demanda de NULIDAD que no admite excepción alguna y que afectaron el debido proceso y originaron la Nulidad del Acuerdo Municipal que la Adoptó en franca lid judicial. b.- Nos facultad de su riguroso análisis acudir al recurso Extraordinario de Revisión, el cual se radicará para obtener su legalidad como compromiso social e irrenunciable, pag. 52, cita del fallo en mención: «A su vez, la Corte Constitucional sostuvo que el recurso extraordinario de revisión permite el ejercicio de una verdadera acción contra decisiones injustas, a fin de reestablecer la justicia material del caso concreto», c-148 de 1994.

4_110010315000202106190011sentenciarevoca20211216094636

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *