La orden había sido decretada por una inspectora de policía mientras los 15 indígenas que permanecían en Minga, protestando en defensa del agua, la vida y el territorio.
Según el fallo emitido por una jueza del municipio de Ortega, la inspectora de policía acepto una querella presentada por la empresa petrolera Hocol, la cual tenia como fin terminar con la protesta de 15 indígenas de la comunidad Pijao que se encontraban en proceso de minga en las áreas de los proyectos de extracción de hidrocarburos ubicados en Ortega-Tetuán.
La decisión de la jueza resolvió en amparar el derecho al debido proceso y a la protección de las comunidades indígenas, a quienes, según el fallo, sus derechos fueron violentados por la inspectora de policía. La vulneración a los manifestantes indígenas se habría dado desde el momento en que la inspectora accedió a las pretensiones de la empresa sin aplicar las normas correspondientes, dejando a un lado las garantías de los 15 indígenas.
En una recusación presentada por los 15 indígenas, consideraban que la inspectora se encontraba impedida para tomar decisiones en el asunto, dado que, era mas que evidente la inclinación favorable que expresó la funcionaria por la empresa petrolera Hocol. Según la juez, la inspectora no procedió a darle tramite a la recusación para declararse impedida y en dicho caso el proceso se debió remitir al alcalde del municipio de Ortega.
Por su parte, la juez determino que ante el irregular proceso los indígenas no tenían garantías procesales y habían quedado desprotegidos, una vez se presentaron a la audiencia según lo relatado, no contaron con la representación de un abogado. Finalmente, la juez dejo sin efectos la improcedente decisión de la inspectora de policía.